Un lugar donde se encuentran tópicos, conexos unos y otros no tanto, sobre epistemología, gnoseología y deontología del derecho.
viernes, marzo 28, 2008
El FAP y la propaganda política
El anterior es un hecho, demasiado en bruto, que necesita mayor individualización. Por otro lado, tenemos el supuesto de hecho jurídico. A él se refiere la nueva ley electoral en México (COFIPE) que a principio de año tuvo vida y que, entre otras modalidades, prohíbe a cualquier persona realizar propaganda en radio y televisión por sí o por terceros. Sólo surge una permisión jurídica para personas físicas o morales que lo realicen a través del Instituto Federal Electoral (IFE).
El artículo 49 del actual COFIPE señala en su numeral 3, que "Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código."
El numeral 4 del mismo artículo señala a su vez: "Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. ... . Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código."
Más allá de la supuesta claridad de esas disposiciones normativas, cabe mencionar que enredan una ambigüedad (por su diferentes significados) y vaguedad (por no denotar sus campos de aplicación) porque no son capaces de discernir a priori si el IFE tendrá elementos para advertir, en primer término, las normas jurídicas que en ellas laten y, en segundo, las consecuencias de derecho respectivas.
La tarea que se avecina tiene dos frentes jurídicos a los que recaen dos técnicas básicas de interpretación jurídica.
a) Conforme a una técnica de interpretación literal, en primer lugar, habrá que indagar si los hechos denotados en la opinión pública se adecuan al supuesto del numeral 3 en tanto la norma subjetiva una prohibición para partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; no redactó el legislador permanente prohibición directa para las coaliciones. En segundo lugar, porque el numeral 4 objetiva la prohibición de conducta que se dirija a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular; habrá que indagar si la conducta descrita del FAP influye en preferencias electorales ahora mismo que, todos lo sabemos, no hay proceso electoral, de acuerdo con el régimen electoral federal mexicano.
b) No debe de soslayarse la utilización de técnicas de interpretación correctora en donde, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tendrá capacidad para decidir, en última instancia, como máxima autoridad electoral, la permisión de la conducta a favor del FAP bajo un principio de libertad (lo que no está prohibido está permitido), o bien, por el contrario, una afirmación de la prohibición en el entendido de que se trata de partidos políticos en el sentido amplio del término (y que, por tanto, también incluye a las coaliciones como elemento subjetivo del numeral 3) que realizaron una conducta dirigida -indirectamente- a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos (elemento objetivo del numeral 4).
Kronos, el más sabio de los dioses, dirá.
jueves, marzo 27, 2008
La constitución del Ku Klux Klan
[1] Puede verse este texto en Michigan University. Disponible en http://digital.lib.msu.edu/collections/index.cfm?CollectionID=22
Norma y disposición jurídica
Norma jurídica, en resumen, dice Guastini, es el sentido de una disposición jurídica, pues ésta es la forma en que la norma jurídica se expresa. La norma surge en el campo de la semántica cuando la disposición es natural al campo de la sintáctica.
Para comprender esta grave diferencia, no dejemos de soslayar que en reiteradas ocasiones es común que el Juzgador invoque que, a fin de resolver una controversia jurídica, se tenga que realizar un análisis sistemático de las normas jurídicas, cuando lo que pretende es realizar una identificación de la multitud de disposiciones jurídicas que se adecuan al caso planteado.
martes, marzo 25, 2008
El espíritu de las leyes y los planos de la moralidad

- En este diseño, el derecho o leyes de relaciones entre individuos conforman el derecho civil;
- Las relaciones del individuo (s) con el Estado, el derecho político;
- Las relaciones de un Estado con otro, el derecho de gentes.
- El actual derecho comunitario estructuraría las relaciones entre los individuos y entes extra-nacionales, si se nos permite utilizar ese término.
El formato puede ser complejizado en la actualidad en tanto coexisten diferentes relaciones intersubjetivas que se despliegan incesante y instantáneamente a lo largo y ancho del modelo, motivando, incluso, modificaciones drásticas a su estructura geométrica; tal acontece con las relaciones de derecho social, de la aplicación directa de los derechos fundamentales, de los sujetos colectivos y difusos, etcétera.
A partir de este modelo nos será posible explicar las relaciones básicas de los individuos con el derecho.
1) las relaciones intraindividuales acaecen en el ámbito estricto de la autoconservación puesto que cada uno de los individuos está interesado en satisfacer sus propias expectativas de vida de conformidad con las leyes civiles y mercantiles, sin que por ello olvidemos las relaciones interindividuales que acaecen en el campo de la cooperación gremial. Piénsese por ejemplo, utilizando un caso cercano a nuestra profesión, en la relación de abogados dentro de un grupo organizado deontológico. Si alguien entra a una Barra de Abogados se supone que estará dispuesto a ayudar a alguien miembro en términos académicos, y no porque ello sea ético, sino porque las mismas reglas del colectivo pueden sujetarlo a proporcionar información en el caso de que se requiera. Si no se actúa de conformidad con las normas del grupo, cuando alguien no decide cooperar, el individuo afectado podrá afirmar que el asociado carece de principios de solidaridad grupal. Y es tan evidente que si nos abstraemos del espacio grupal, atributivo, en un contexto en que se desconozca al mismo individuo porque no hay una relación de amistad, de compañerismo, asociativa, en el caso que se pidiera información, nadie podría decir que se actúa contra la moral, porque en ese terreno no hay una norma que mande asesorar al desconocido, a menos que sea un altruista exacerbado.
2) La conexión de los individuos con los Estados nacionales está verificada en el enfrentamiento común de la ética corporal y la moral correspondiente a ese colectivo. Si no, piénsese en todas las normas jurídicas que mandan defender la patria aun contra la propia vida.
3) Las relaciones de Estado a Estado, como antiguo ius gentium deben su operatividad en el espacio propio de la moral política, máxime que los Estados no actúan –como totalizaciones- en términos de satisfacción de la salud individual, sino en el fortalecimiento para satisfacer la cohesión social y la prudencia política.
4) Problemática es la idea del derecho comunitario porque vale comprometer la pregunta de si en realidad con este tipo de relaciones, los Estados se preocupan en rigurosas coordenadas éticas para proteger a los individuos más allá de territorios nacionales o si, más bien, como algún crítico ha expuesto, actúan bajo la lógica de prudencia estratégica que aconseja a las naciones poderosas acrecentar el alcance de los derechos humanos, no tanto porque ello sea destinado para el beneficio de los individuos, sino porque a su través se puede reducir la pobreza y el flujo de personas pobres a las naciones poderosas. En todo caso, la universalidad de los derechos humanos disminuiría escenarios de enfrentamiento, tensión social y pérdida de la cohesión e identidad nacional.
Sería esa apreciación tan monstruosa como decir que se va a la guerra (o se cierran las fronteras) para defender los derechos humanos (los derechos de los ciuddanos dentro del territorio que no esta en guerra).