jueves, marzo 27, 2008

La constitución del Ku Klux Klan

El derecho, como disciplina de lo social y normativa, en estos momentos en que Ferrajoli habla de la validez formal y de la validez sustancial, necesita, quiéralo o no, vincularse con la Ética.
Tanto se ha insistido en que la clausura del derecho, como sistema social, es meramente cognitiva, no real, ni esencial, que lo contrario nos llevaría a caer en el terrible error de aislar y reducir las normas a su producción procedimental, es decir, a su aspecto “formal”, con menoscabo de su estructura y sentido, máxime que por su función están destinadas a guíar la conducta con base en directrices que afectan o interesan a ciertos valores individuales y colectivos idealmente compartidos.
Un ejemplo extremo sobre ese reduccionismo formalista puede rastrerase no sólo en los horrores del exterminio de judíos practicados por la Alemania Nazi de Hitler, sino también en las normas positivas del Ku Klux Klan, grupo de absoluta discriminación en la historia del hombre. El KKK tenía su “Constitución y Leyes”, es decir, normas que si bien no eran sancionadas por el Estado, sí fueron normas en el sentido positivo del término en tanto guiaban la conducta de sus destinatarios, daban razones para la acción y eran impuestas por una autoridad (en el sentido austiniano del término, es decir, mandatos respaldados por una amenaza emitidos por un soberano normalmente obedecido). En la parte de Declaración de su Constitución se puede leer con claridad: “Declaramos la distinción entre las razas de la humanidad tal como lo decretó el Creador y la verdad eterna del mantenimiento de la supremacía blanca, oponiéndonos férreamente a cualquier compromiso que las limite.”[1]
Si partiéramos de una posición formalista extrema donde la correción del derecho se da por la forma en que éste se produce por supuesto que tendríamos que afirmar la validez de disposiciones como la que se lee; sin embargo, dicha corrección encuentra muchas veces su fundamento en valores éticos que surgen del reconocimiento metodológico de que hay un puente dialógico de intercomunicación entre derecho y ética, pues es evidente que una disposición jurídica como lo que se analiza es éticamente irrealizable porque se funda en la discriminación y aniquilamiento, violando absolutamente el primer derecho que un ser humano tiene: el derecho a la conservación de sí mismo y de sus semejantes.

[1] Puede verse este texto en Michigan University. Disponible en http://digital.lib.msu.edu/collections/index.cfm?CollectionID=22

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