martes, marzo 25, 2008

El espíritu de las leyes y los planos de la moralidad

En la clásica obra El Espíritu de las Leyes, Montesquieu aporta elementos sobre las leyes positivas que nos permiten proponer un esquema con objeto de visualizar los distintos planos de la moralidad. La imagen del modelo sería en la forma siguiente:
Cabe aclarar que el Barón concibió sólo tres de ellas (derecho civil, político y de gentes), sin que la cuarta de las posibilidades señalada, es decir el derecho comunitario, pudiera ser por él conceptuada.
La conceptuación actual de derecho comunitario nos ayuda para explicar las relaciones que ideó Montesquieu y que guarda cierta analogía con las relaciones que se presentan entre los sujetos de las leyes.
  • En este diseño, el derecho o leyes de relaciones entre individuos conforman el derecho civil;
  • Las relaciones del individuo (s) con el Estado, el derecho político;
  • Las relaciones de un Estado con otro, el derecho de gentes.
  • El actual derecho comunitario estructuraría las relaciones entre los individuos y entes extra-nacionales, si se nos permite utilizar ese término.

El formato puede ser complejizado en la actualidad en tanto coexisten diferentes relaciones intersubjetivas que se despliegan incesante y instantáneamente a lo largo y ancho del modelo, motivando, incluso, modificaciones drásticas a su estructura geométrica; tal acontece con las relaciones de derecho social, de la aplicación directa de los derechos fundamentales, de los sujetos colectivos y difusos, etcétera.

A partir de este modelo nos será posible explicar las relaciones básicas de los individuos con el derecho.

1) las relaciones intraindividuales acaecen en el ámbito estricto de la autoconservación puesto que cada uno de los individuos está interesado en satisfacer sus propias expectativas de vida de conformidad con las leyes civiles y mercantiles, sin que por ello olvidemos las relaciones interindividuales que acaecen en el campo de la cooperación gremial. Piénsese por ejemplo, utilizando un caso cercano a nuestra profesión, en la relación de abogados dentro de un grupo organizado deontológico. Si alguien entra a una Barra de Abogados se supone que estará dispuesto a ayudar a alguien miembro en términos académicos, y no porque ello sea ético, sino porque las mismas reglas del colectivo pueden sujetarlo a proporcionar información en el caso de que se requiera. Si no se actúa de conformidad con las normas del grupo, cuando alguien no decide cooperar, el individuo afectado podrá afirmar que el asociado carece de principios de solidaridad grupal. Y es tan evidente que si nos abstraemos del espacio grupal, atributivo, en un contexto en que se desconozca al mismo individuo porque no hay una relación de amistad, de compañerismo, asociativa, en el caso que se pidiera información, nadie podría decir que se actúa contra la moral, porque en ese terreno no hay una norma que mande asesorar al desconocido, a menos que sea un altruista exacerbado.

2) La conexión de los individuos con los Estados nacionales está verificada en el enfrentamiento común de la ética corporal y la moral correspondiente a ese colectivo. Si no, piénsese en todas las normas jurídicas que mandan defender la patria aun contra la propia vida.

3) Las relaciones de Estado a Estado, como antiguo ius gentium deben su operatividad en el espacio propio de la moral política, máxime que los Estados no actúan –como totalizaciones- en términos de satisfacción de la salud individual, sino en el fortalecimiento para satisfacer la cohesión social y la prudencia política.

4) Problemática es la idea del derecho comunitario porque vale comprometer la pregunta de si en realidad con este tipo de relaciones, los Estados se preocupan en rigurosas coordenadas éticas para proteger a los individuos más allá de territorios nacionales o si, más bien, como algún crítico ha expuesto, actúan bajo la lógica de prudencia estratégica que aconseja a las naciones poderosas acrecentar el alcance de los derechos humanos, no tanto porque ello sea destinado para el beneficio de los individuos, sino porque a su través se puede reducir la pobreza y el flujo de personas pobres a las naciones poderosas. En todo caso, la universalidad de los derechos humanos disminuiría escenarios de enfrentamiento, tensión social y pérdida de la cohesión e identidad nacional.

Sería esa apreciación tan monstruosa como decir que se va a la guerra (o se cierran las fronteras) para defender los derechos humanos (los derechos de los ciuddanos dentro del territorio que no esta en guerra).

2 comentarios:

Anónimo dijo...

ojala pudieran poner un mapa conceptual sobre el espiritu de las leyes¡¡¡¡¡

Anónimo dijo...

jjaajajajajajajajaja¡¡¡¡¡¡¡¡