jueves, mayo 15, 2008

¿Puede el Juez apartarse de la ley?

¿Cuándo no ha habido oportunidad para que nos preguntemos sobre la posibilidad de quienes administran justicia para apartarse de la ley? Respuesta que hasta ahora muestra un dilema difícil de resolver.
Por un lado, tenemos la perspectiva demasiado formal según la cual apartarse de la ley es una injusticia y de ninguna forma está justificada. Por el otro, hay otra perspectiva que en su extremo establece que una ley injusta no debe ser obedecida porque con ello, a la injusticia intrínseca de la ley, se le yuxtapondría la injusticia de su aplicación. Como se ve, ambas posturas representan dos caminos sin salida porque conducen in extremis a un totalitarismo jurídico y a un anarquismo jurídico, ambos inaceptables.
Por esta condición, la distinción entre dos planos de justicia es fundamental. Proponemos que sea válido apartarse de la ley siempre y cuando se esté ante un caso en el cual se violen los principios universales (válidos para todos), mientras que no lo será cuando se trate de principios subyacentes de índole particular (válidos para unos).
De ese modo, en el caso de que una disposición jurídica negare derechos universales por el hecho de ser negro, inmigrante o judío, debe rechazarse su validez y no respetarse. Por el contrario, cuando en una determinada comunidad política (cuya historia de corrupción y abuso del poder ha sido práctica común) existiera una disposición que prohíbe a los miembros de las fuerzas de seguridad participar como funcionarios electorales, debe considerarse la validez de la misma a la luz de la relatividad mencionada.
Con esta solución plausible evitamos dos extremos perniciosos: por un lado, la relatividad del planteo naturalista que justificaría desconocer la ley si subjetivamente la consideramos injusta (en una situación decididamente normal los sujetos pueden racionalmente, más no razonablemente, según Rawls, tomar la actitud de rechazar la ley si ésta impone cargas) y también el otro extremo del formalismo que exige cumplir la ley independientemente de su contenido, atento el presupuesto de que la decisión soberana en sí misma lleva la bondad y la justicia.
Por ello, al final, debemos considerar un diferente reproche a nuestos funcionarios de justicia. No será lo mismo apartarse de la ley en el caso del exterminio y discriminación de seres humanos que en el supuesto de otorgar mayor valor ponderativo a la imparcialidad frente al valor de la participación política en la conformación de los órganos del Estado.
No compartir esta fundamental diferencia nos puede mantener en las vanas discuciones sobre lo que la justicia representa: que la justicia es algo diferente que la ley, o que en ésta se representa a la justicia.

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