viernes, mayo 16, 2008

¿Imperativo o permisivo?

Cuando se analiza la estructura del derecho nos encontramos con dos vertientes principales. La primera, relativa al control social que conduce a la ponderación de las teorías imperativas del derecho, propias de una idea que se vincula con la disciplina y restricción de la voluntad individual. La segunda generalmente fundada en la sindéresis kantiana de la racionalidad individual, perspectiva kantiana que genera toda la construcción ética de la autonomía de la voluntad y que podríamos llamar permisivas.

Como consecuencia, o el derecho se impone desde afuera (idea de heteronomía) como uno más de los mecanismos de control social, o bien surge de adentro (idea de autonomía) como un a priori de la voluntad, que a sí misma se justifica como origen y destino de las normas jurídicas.

Rechazamos el aislamiento en el que han caido ambas propuestas, pues para fundamentar la actuación práctica jurídica no basta la mera individualidad, ni tampoco la sola determinación social de los cursos de acción individuales, en tanto que es necesaria la recursividad entre la autonomía de la voluntad y los ordenes supra o meta individuales (llámese Estado, Orden Internacional, naturaleza, Humanidad o Dios).

Desde la perspectiva de las teorías jurídicas imperativas, el derecho consiste en una forma de control que se impone al individuo desde el exterior con base en el uso legítimo y monopolizador de la violencia. En cambio, las teorías permisivas del derecho se apropian a la libertad como materia primordial del derecho, en tanto que éste es la forma más elaborada de la autodeterminación individual y que sólo accidentalmente se liga con la violencia organizada.

Como se comenta, ambas situaciones en sí mismas consideradas son incompletas porque sólo alcanzan a divisar una parte del problema y de su solución. Descuidan en suma, el papel importante para el derecho que juega la dimensión tanto de la lo imperativo como de lo permisivo.

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