miércoles, abril 23, 2008

La paradoja jurídica de la toma de tribunas

Hoy, en abril del 2008, la reciente acción de toma de tribunas por parte de los legisladores que forman el Frente Amplio Progresista (FAP), nos estimula a plantear un problema de ontología jurídica vinculado con las paradojas del derecho.

En primer lugar, porqué habría que responder si los legisladores del FAP tienen o no derecho a tomar las tribunas, es decir, aclarar en sus últimos detalles si tienen una permisión o una prohibición jurídica.

En segundo lugar, y he aquí el punto de la paradoja más importante, porque hay que responder si los creadores del derecho, los legisladores (cuyas normas tienen como finalidad ser aplicadas voluntariamente y, sólo subsidiariamente mediante el uso de la fuerza contra la voluntad de los receptores ciudadanos) pueden, a su vez, ser obligados (y en su caso, ser sancionados jurídicamente a través de la aplicación de normas secundarias) a discutir y crear normas jurídicas, en suma, a crear derecho. Se trata, en suma, de identificar si quienes nos obligan a cumplir las normas jurídicas pueden también ser obligados a crearlas.

Y en tercer lugar, porque habría que indagar si tratándose del parlamento, el fundamento de la racionalidad de las acciones de resistencia al diálogo, como producto formal de las democracia actuales, se decide en último término por la mayor fuerza de un grupo con menoscabo de otro(s), lo que equivaldría determinar la plausibilidad de las siguientes modalidades hipotéticas:

a) quienes defienden a la república o al pueblo en contra de los opresores sólo tendrán esas propiedades desde el punto de vista jurídico si y solo sí tienen capacidad para triunfar en la disputa del poder, cuando si pierden, serán vistos como delincuentes parlamentarios; en última instancia son axiológicamente sustanciales porque trascienden el aparente axioma ineludible a priori de las sociedades modernas que impone como obligación el proceso de discusión y de consenso (desde esta referencia una mera formalidad democrática),

b) quienes defienden la causa contraria si llegaren a triunfar serán vistos jurídicamente como aplicadores de la ley (law enforcement) porque tienen la capacidad de reestablecer la normalidad democrática, poniendo en orden a los desordenados, cuando en el supuesto de que pierdan serán sólo una más de las camarillas de opresores que históricamente han tenido secuestrada a la patria; en última instancia son axiológicamente formales, en tanto que siguen taxativamente la regla de oro de la democracia formal: como no es posible ponernos de acuerdo en los contenidos, como mínimo pongámonos de acuerdo en que es inexorable discutir.

Extrañas paradojas que no tienen solución a menos que de la tercera pueda obtenerse la solución a la segunda y de ésta el resolutivo de la primera, puesto que sólo ex post facto sabremos si la toma de la tribuna fue el acto jurídico de permisión de un grupo que no tenía obligación de legislar porque se violentaban los contenidos esenciales de la nación y de la república mexicana, o si, más bien, se trató de un acto prohibido debidamente sancionado de un grupo de fanáticos que violentaron el deber (en realidad, el derecho) del reino universal de los legisladores del mundo y de México en particular de discutir en los recintos formalmente destinados para tal fin, aunque el proceso de discusión (la doxai platónica) sea, él mismo, en una república in crecendo, el producto a lograr.

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