lunes, abril 14, 2008

Fumadores vs. no fumadores

El debate reciente que se ha suscitado en la Ciudad Capital entre quienes defienden el derecho de los no fumadores a no menoscabar su salud por causa de fumadores que realizan su actividad en lugares públicos cerrados y quienes defienden el derecho de los fumadores a ejercer su libertad aunque en ello se les vaya la salud y la vida, tiene que ser reconducido a un plano antropológico y deontólogico general que tome en consideración la distinción entre principalismo y consecuencialismo éticos.
Los argumentos que hasta la fecha se dirigen unos contra otros son de una extrema simplicidad que no vale la pena detenerse en ellos. De lo que se trata, en todo caso, es de identificar con claridad qué tipo de postura se defiende cuando se abre la boca (flatus vocis, cuando menos) y de sustentar las razones respectivas.
En primer lugar, hay que recordar que en términos de ética teórica se ha distinguido con alguna insistencia entre el principalismo y el consecuancialismo éticos. La primer postura se sitúa en coordenadas de defensa de las acciones humanas por su adecuación a principios universales formales, aunque las consecuencias sean indeseables desde algún punto de referencia, mientras que la segundo se dispone en la defensa de las mismas acciones, no por el respeto que ellas hagan de esos principios, sino por las consecuencias positivas que conllevan, ya sea en el plano individual, ya sea en el colectivo. Tal distinción nos puede remitir, sin problema alguno, en historia de la ética, al debate entre Hume y Kant, al debate entre imperativos hipotéticos e imperativos categóricos.
Quien defiende la libertad de fumar, en última instancia enarbola la libertad como un principio que debería respetarse a pesar de las consecuencias negativas que su ejercicio conlleva, y a rechazar por incompatible cualquier tipo de paternalismo ético familiar, comunal o estatal (habría en este supuesto que defender la autonomía de la voluntad en su sentido volitivo aunque en sentido crítico ella -la voluntad- se niegue ex post por el menoscabo de la salud que conduce a desinflar o contraer la libertad como contrario de la exaltación o de la expansión anímica y corporal). Por el contrario, quien defiende el derecho a la salud de los no fumadores (y por extensión lógica, de los fumadores, si se es consecuente), pregona la validez de las acciones que limitan o restringen (que no impiden, ojo) el derecho a fumar en espacios cerrados, precisamente por las consecuencias negativas tanto en la salud individual del afectado como en el perjuicio macroeconómico que representa el gasto en la reparación casi imposible de la salud, cuando más bien pudieran destinarse a otros fines preventivos.
Como se ve, la discusión será parcial si no atiende la posibilidad de ponderar valores constitucionales protegidos, en el entendido de que la armonía axiológica nos dice que no hay libertad que valga si con el paso del tiempo se aniquila a sí misma, como tampoco hay salud pública que valga la pena si en su trayecto va restringiendo la libertad a la fruición, aunque sea a costa de un poquito de salud.

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