miércoles, octubre 04, 2006

Sujetos operatorios primarios y secundarios

La distinción, en el mundo del derecho, entre sujetos operatorios primarios (comprador, vendedor, arrendador), y sujetos operatorios secundarios –tales como el juez, el legislador, etc.- (Vega, 2000), es importante para considerar los momentos de complejidad operatoria práctica del derecho, como aquellos casos cuando las normas van destinadas a los sujetos en su calidad de sujetos primarios –p. e. las de compraventa-, en tanto que la cualidad se reduplica para los jueces, quienes deben aplicar las normas que originalmente estaban destinadas a los sujetos primarios, actuando como sujetos operatorios secundarios (p. e. reparar la violación al precio del contrato de arrendamiento), así como formalmente tendrán que aplicarse normas destinadas para ellos en su titulación de sujetos operatorios primarios “derivados” (las normas relativas a la deontología judicial, por ejemplo), que no tienen sentido si no es en la medida de la existencia de los sujetos secundarios, y los cuales a su vez, no tienen sentido si no es en relación de la existencia de los sujetos operatorios primarios. Esta es una muestra de la recursividad y complejidad jurídica, que bien expresa los distintos niveles de la operación jurídica.

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