miércoles, octubre 04, 2006

Democracia y derecho

El Estado de derecho, dice Bueno en sýstasis o sobre la constitución (El Basilisco), se ha arreglado conforme a dos principios, uno el principio romanista del absolutismo y otro principio relativo al feudalismo. El primero se refiere al Estado como titular de la soberanía, sin que existan intermediarios en el ejercicio del poder, y el segundo vinculado con la repartición del mismo, es decir, que no esté concentrado (Bueno, pág. 5). Este modelo ha tenido sus críticas precisamente por la verticalidad del punto de vista jurídico, que no deja mecanismos para que distintos grupos concentren el poder.

En ese sentido, vale la pena destacar aquellas contradicciones que suponen leyes enfrentadas sustancialmente con la Constitución –aunque no formalmente- y que posibilitan que el Poder Judicial en México, si bien no generado con procedimientos democráticos, sea quien garantice la constitucionalidad en este país con su actuación ex post, destinada a decir el derecho sobre hechos pasados, y con ello se legitime democráticamente.

Uno de los mecanismos más poderosos para lograr lo anterior consiste en la revisión constitucional, como mecanismo democrático que permite darsutento a las decisiones de los órganos de autoridad. En ese sentido, Alexy distingue dos tipos de revisión constitucional. Una que es proporcional o discursiva y otra que es institucional o autoritativa.

Los problemas que implican las relaciones entre democracia y revisión constitucional están estructurados bajo coordenadas de negación o afirmación de la “democraticidad” formal de un tribunal constitucional (inexistente como tal en México), que estaría sujeto a las reglas electivas de la democracia representativa, cuya legitimidad está sustentada en la ficción de la delegación del poder por parte del pueblo. Este tipo de argumentación que toma a la democracia formal como el paladín de los asuntos públicos me parece reduccionista. Para comprender y analizar con mayor detenimiento estas cuestiones, quizá valdría la pena traer a colación la interesante distinción que hace Mauricio Fioravanti en su obra Constitución, en la cual señala los diferentes momentos o lugares de los poderes públicos en un Estado moderno, considerando la propia génesis estatal. Con base en la clásica teoría aristotélica del poder, transpola esas categorías a las sociedades modernas, de forma que la monarquía correspondería a la figura del presidente de la república o primer ministro, la aristocracia al poder judicial y la democracia a las asambleas, parlamentos o cámaras.

Es cierto que en las asambleas, el procedimiento de legitimación está vinculado con la democracia formal, aunque quienes discurren en términos de esta democracia, caen en errores pretendiendo aplicarla a toda la extensión del panorama jurídico-político. La revisión constitucional -en el sentido formal- no es un procedimiento democrático, puesto que no hay una elección sobre quien debe detentar el mandato soberano, ya sea el ámbito de la pluralidad de las asambleas o el de la unidad que representa el jefe de gobierno. Pero ante el juego tripartito que se ha señalado, cabe suponer que la legitimación de los demás poderes viene dada, no en coordenadas de una racionalidad instrumental, sino en razón de la actuación y operación efectiva para prevenir y corregir las insatisfacciones públicas de la sociedad. Por lo tanto, suponemos que no es totalmente válida la explicación de Alexy –fundamentada en la racionalidad discursiva a la manera habermasiana- según la cual para otorgar legitimidad a la revisión constitucional, la única forma posible consiste en reconciliarla con la representación y su idea de un representado (pueblo) y un representante (parlamento en el que se discurren argumentos racionales para tomar decisiones). Esta explicación es ideal y de escasa aplicación en nuestras sociedades, ya que como el mismo Alexy señala, requiere de argumentos correctos y personas racionales nunca dispuestas a llevar a cabo argumentos estratégicos.

En su caso, se podría suponer que el tipo de discusión racional sustentada por Alexy se puede presentar con mayor facilidad en el Poder Judicial que en Legislativo, y en este sentido, mal apunta quien sostenga un nivel de racionalidad discursiva como fundamento de la representación de un pueblo. La legitimidad estaría basada no en la instrumentalidad para ponerse de acuerdo sobre un tema, sino en la misma necesidad de que las decisiones (racionalizadas a la manera de Alexy o autoritativas como en realidad se manifiestan) cumplan con la pretensión de corrección o legitimidad, adecuación y sujeción a los principios y valores éticos que una sociedad busca cotidianamente, cualquiera que éstos sean o se supongan.

Además, quien mejor cumpliría con ese papel sustancialmente democrático (en la medida que satisface expectativas individuales y colectivas) sería el Judicial, quien interpreta de mejor manera cuál es el marco protectivo y no afectativo de los derechos de las personas, independientemente de que esta interpretación esté acorde con la programación política o directiva de legisladores y administradores. El parámetro ético asignado y que tendrían que asumir los jueces es tal, que la violación al mismo se hace evidente tomando en cuenta el régimen institucional que la sociedad históricamente les ha venido asignando, consolidados al paso de los años (inamovilidad, permanencia, especialidad, diversidad, respeto de las decisiones, argumentación, seriedad, etc.).

En conclusión, el modelo democrático no es objeto exclusivo del poder legislativo, sino que en su conformación, interviene el poder jurisdiccional a pesar de las notas de aristocraticidad que de suyo históricamente le corresponden. Ya el modelo de decisión judicial nos llevaría a otro tema que no es el caso discurrir aquí.

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