viernes, enero 12, 2007

Constitucionalización e internacionalización de los derechos humanos

Los derechos humanos pueden ser analizados bajo las siguientes perspectivas:

Formalmente:

derechos legales (sujetos a la disponibilidad del legislador omnipotente).
derechos constitucionales (intocables para el legislador secundario, protegidos por el juez constitucional).

Espacialmente:

ámbito nacional.
ámbito internacional.

Subjetivamente:

derechos del ciudadano.
derechos de la persona.

si se cruzan los criterios personal y espacial, podemos generar una matriz del siguiente modo:

(1) implica una primera etapa donde los derechos humanos son derechos nacionales inscritos en la protección de los “derechos civiles y políticos”, preferentemente, cuando se comienzan a gestar los estados nacionales europeos.
(2) Implica una segunda etapa donde las naciones, dados los movimientos migratorios, deciden resolver, mediante tratados internacionales, los conflictos civiles de sus connacionales. Se hablaría de “derechos internacionales privados”.
(3) Implica una tercera etapa donde internamente las naciones favorecen extender el alcance de los derechos a todos los habitantes de su territorio, independientemente de que sean nacionales o no. Se habla de “derechos subjetivos públicos”.
(4) Implica una cuarta etapa cuando, mediante acuerdos universales, se atribuyen derechos humanos a todas las personas en todas las naciones firmantes de los acuerdos. mediante un oxímoron, se habla de una “ciudadanía universal”.

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