miércoles, octubre 04, 2006

Predeterminación legislativa

La idea del Estado de derecho implica una “predeterminación legislativa” en tanto supone que el legislador toma para sí la potestad de dictar las normas jurídicas que antes tenía el monarca absoluto, quien omnipotentemente decidía, sin un diálogo intersubjetivo, los rumbos nacionales.

Esta predeterminación surge bajo la suposición de que hay una correspondencia necesaria entre derecho y ley, y yendo más atrás, entre derecho y justicia tal y como lo había planteado Thomas Hobbes en Leviathan y De cive.

Ahora bien, esa identidad ha sido criticada precisamente por fundamentar un orden administrativo u organizativo de obediencia, más que un orden estatal de libertades. Por esta razón, la idea del Estado que no es de derecho, sino constitucional, es una idea donde la predeterminación aparece ahora como “indeterminación” del derecho, pues el legislador ya no tiene como misión determinar el sentido del derecho, sino tan sólo proponer las categorías esenciales en la sociedad política, y donde corresponderá a los demás sujetos políticos –ciudadanos- participar en la definición ex post de los contenidos de las diversas normas jurídicas del sistema de derecho.

Por mor de la indeterminación, la deliberación del legislador, al crear normas jurídicas, se orienta hacia el futuro, en tanto que la del juez, al aplicar las normas, se orienta al pasado, decía Aristóteles en la Retórica.

Predeterminación e indeterminación que muestran las relaciones siempre complementarias y tensionales entre el poder legislativo y el judicial, como entidades garantes del estado de derecho, y que se debaten entre argumentos de seguridad jurídica y garantía constitucional.

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