miércoles, octubre 04, 2006

Aarnio y la función jurídica frente a la literaria

Aulis Aarnio, en Sobre la Ambigüedad Semántica en la Interpretación Jurídica,[1] a partir de su posicionamiento de que el derecho tiene lagunas, trae a colación que el derecho no da respuesta a todos los casos que han de materializarse en el futuro. Para entender la naturaleza de la interpretación jurídica el autor finlandés realiza una comparación de la misma con la interpretación derivada de los textos literarios. Al respecto, asevera que la ambigüedad semántica se deriva de la brecha o falta de completitud de los textos. Por causa de ello, hay que realizar una labor de reconstrucción del trabajo que centra, obviamente, una gran responsabilidad en la tarea del lector (considerando incluso que muchas veces la ambigüedad es propiciada intencionalmente por el autor).

Dice Aarnio que “Los filósofos del Derecho se han visto desconcertados desde hace mucho tiempo por el problema de la solución correcta en cada decisión jurídica.”[2] Preocupación que es toral en la mayoría de los filósofos del derecho de la actualidad, destacando Alexy, Raz, Dworkin, Guastini. A partir de ahí, mediante una técnica comparativa, asimila y distingue a la interpretación jurídica de la literaria, para lo cual expondremos aquí básicamente sus diferencias.

En primer lugar, dice que la interpretación literaria tiene un rompecabezas que existe previamente, mientras que en la interpretación jurídica dicho rompecabezas surge a partir de la labor constructivadel operador jurídico.

En segundo lugar, la interpretación jurídica está relacionada con fundamentos de autoridad y principios que la guían, que no existen en la literaria (¿serán estas características determinantes de la diferencia?).

En tercer lugar, Aarnio destaca la diferencia respeto de los sujetos que participan en la interpretación: en la literaria sólo hay una relación entre autor y lector, cuando la jurídica supone al autor (legislador), al intérprete (juez o funcionario de la administración) y a la audiencia interpretativa (comunidad jurídica), de tal modo que el control de los resultados es un ingrediente propio de esta interpretación que no se presenta en la literaria, pues se refieren a fenómenos sociales.

La cuestión que plantea Aarnio consiste en cómo saber cuál es la respuesta correcta jurídica, la más justificada, la mejor, en resumen. Un primer filtro corresponde a la competencia lingüística del intérprete, es decir, habría algunas interpretaciones que serían imposibles. El siguiente criterio es el de la voluntad de la mayoría, que –reconoce Aarnio- no es la única respuesta correcta, pero que es la mejor que puede considerarse en la situación, cuando es aceptada por la mayoría de la comunidad jurídica (no por esa comunidad ideal racional que plantea Habermas, que no existe dice Aarnio) en sentido relativista, en la medida que se aceptan desacuerdos sobre las valoraciones. En conclusión, lo que nos señala el iusfilósofo finlandés es que hay una semejanza estructural entre la interpretación de una novela y la del derecho y que también se diferencian porque hay un elemento de autoridad en el derecho que no tiene la literaria.

La teoría de la ambigüedad semántica de Aarnio es interesante por la confrontación de la interpretación literaria y la jurídica. Sin embargo, creo que no da suficientes argumentos para considerar que estructuralmente sean semejantes. También hay autoridad, control y principios en la forma de interpretar un texto literario. Habría que indagar otros asuntos para aceptar la teoría de Aarnio, máxime que la autoridad de los autores y en algunos casos de los textos siguen imponiéndose a la lectura del auditorio.

[1] Que se contiene en AARNIO, Aulis. Derecho, Racionalidad y Comunicación Social. Ensayos sobre Filosofía del Derecho. Fontamara. 2ª. ed. México. 2000. pp. 21-31.
[2] Idem. P. 24 y ss.

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