miércoles, octubre 04, 2006

Anamnesis y prolepsis jurídica

Para los juristas nos son bastante desconocidos los términos anamnesis y prolepsis utilizados en ciencias como la psicología. El primero hace referencia al pasado, cuando el segundo al futuro. En esta ocasión, quisiéramos mostrar las consecuencias de esas voces para el mundo del derecho.
El caso más paradigmático es el de las sentencias judiciales, que se refieren a la anamnesis en los antecedentes o considerandos, mientras que la resolución o resolutivos proyectan las prolepsis que pretenden sucedan con base en las razones que plantean esos documentos.

Por otra parte, la novela en serie de Dworkin se equipara con la idea de un derecho en donde los sujetos operatorios lo van construyendo históricamente , que no implica la existencia del derecho en un plano ideal, abstracto, a-histórico. No hay existencia previa jurídica, que todo lo determina, como tampoco hay imposibilidad de prever las soluciones jurídicas, en donde surge el caos, tomando en cuenta que todo se va reconstruyendo a partir de la configuración dual entre lo previamente existente y lo que se construye a posteriori, entre particularismo y universalismo.

El derecho se refiere, a través de sus normas, a la jurisprudencia (cuando una norma jurídica del sistema establece que la jurisprudencia es fuente productora de derecho), la jurisprudencia a su vez se refiere a la doctrina (cuando una determinada tesis o jurisprudencia refiere que se reconoce en la doctrina un tal figura típica jurídica y sus clasificaciones), y la doctrina se refiere a su vez al derecho (porque analiza sobre la base de lo que el derecho es). Ese es uno de los ejemplos de cómo funciona la maquinaria jurídica y su operatividad de signo científico.

El problema de entender el derecho sólo con fundamento en las normas, es realmente preocupante; damos una muestra de ello. Según información periodística, en la zona Arqueológica de Teotihuacan, la empresa norteamericana transnacional Wal-Mart inició en el 2004 la construcción de las instalaciones de una de sus sucursales. A pesar de los reclamos de diversos sectores de la población, considerando el evidente daño moral que recibe la Nación con esta edificación y máxime que la UNESCO reconoce como patrimonio cultural a esta zona, no se hizo nada efectivo para detener esta barbaridad. Las autoridades de antropología[1] manifestaron en ese momento que no podían detener la obra puesto que no contaban con elementos jurídicos suficientes. Así, una de las autoridades involucradas señaló: “Institucionalmente –señaló Moisés Rosas, secretario técnico del INAH- “todavía no encontramos los elementos (jurídicos) suficientes para poder (sic) parar la obra”. Así de simple y de molesto es el argumento. El problema se nos aparece, pues, como una cuestión sobre la falta de elementos jurídicos y por tanto normativos, que impidieron actuar a las autoridades, a pesar de la realidad lesiva de la empresa, vinculada con la afectación de un elemento arqueológico vital para México. Este problema que se resuelve fácilmente al acudir al plano axiológico, por un formalismo ridículo ata de manos a las autoridades, quienes se ven obligadas a seguir el principio legalista del estado de derecho, que si bien funcionó para limitar la arbitrariedad del estado absoluto, también ha degenerado negativamente para solapar y permitir las cuestiones más absurdas e indudablemente inválidas en perspectivas de sentido común (que es el menos común de los sentidos). Como la solución está en la norma, según los implicados en esa errónea perspectiva, en consecuencia se deduce lógica y empíricamente[2] que no acudir a ella implica rebasar sus facultades, y de ahí, abordar a la arbitrariedad. Pero me pregunto, ¿cuál arbitrariedad?, si acaso existiera sería de la propia Wal-Mart, pues sólo faltó que decidiera establecer su sucursal al lado de la Pirámide del Sol para encontrarnos con el mismo falso problema, de ausencia de elementos jurídicos, sólo porque el sistema normativo no contempla “jurídicamente” el asunto en cuestión, como si la realidad de las dificultades y soluciones prácticas dependiera de lo que diga el derecho (la totalización de conductas del sistema jurídico-normativo es un mito. La gente va a decidir la mayoría de sus asuntos, independientemente de lo que señale la regla jurídica). Ahora caemos en la cuenta de que la legalidad ha pasado de defendernos de la arbitrariedad del estado absoluto a mofarse en tonos empresariales, atándonos a todos, autoridades y particulares, de manos.
[1] La jornada, jueves 30 de septiembre de 2004. Cultura p. 3ª.
[2] Muchos son los casos de autoridades, que al actuar para evitar la arbitrariedad o las inconsistencias en los asuntos que deben resolver, tienen la imperiosa necesidad de ir más allá de lo que la norma señala. Sin embargo, el temor que se ha esparcido es tal, que prefieren no actuar, tomando en cuenta que también se les ha sancionado administrativamente por excederse y no atender a las responsabilidades “que les marca la Ley”; un caso palmario es la inestabilidad en la que se sitúa a la institución del Ministerio Público que en México se encuentra entre el dilema de ser más eficiente y eficaz y el riesgo latente de violentar la ley por excesos inconscientes en su actuación; un sociólogo bien podría suscribir que la única forma de garantizar absolutamente la seguridad es con el sacrificio también total de las libertades, y mientras queramos algo de seguridad habrá de ser conscientes de la necesidad social que representa la criminalidad; por supuesto que alguien puede estar en contra de este planteamiento. O por el contrario, los asuntos pueden ser tan absurdos como aquel que metafóricamente nos conduce a señalar que no se salva a una persona que se ahoga sólo porque la ley no nos faculta para hacerlo.

No hay comentarios.: