miércoles, octubre 04, 2006

Los jueces y el derecho

Sin el derecho los jueces serían ciegos, pero también el derecho sin los jueces estaría cojo. Extraña situación de interdependencia que da cuenta de la praxis en que el derecho originariamente se desenvuelve.

Es posible afirmar que los problemas de competencia judicial se han superado, y que es posible reconocer el papel preponderante que a los jueces corresponde en los tiempos actuales del constitucionalismo. Sin embargo, es momento preciso de pasar a las cuestiones de contenido y de cómo se deben resolver los casos que a su consideración se someten. Esta tesis apunta para dejar algunas notas en este sentido.

Los jueces se localizan en el centro del entramado de un nudo gordiano que les indica su naturaleza de científicos del derecho al mismo tiempo que dogmáticos del derecho. No pueden dejar de ser dogmáticos porque tienen que aplicar las normas abstrayéndose de la propia decisión, sus contenidos y resultados, a la manera de un sujeto que sólo replica lo que ya previamente existe en los textos normativos, construidos como sistemas altamente coherentes cuya finalidad consiste en sentar las bases para garantizar la expectativa de seguridad; pero también no pueden dejar de ser científicos o teóricos jurídicos en la medida que las soluciones que dan en el campo de la praxis jurídica son razones que se justifican sólo en la medida que encuentran conexión con el derecho, con los valores, pero ante todo, con la propia realidad social que los envuelve, porque no son autómatas dispuestos a aplicar un texto sin vida y no pueden dejar de considerar que la decisión que hoy toman está precedida por la anamnesis y la prolepsis propias de su campo de operación judicial. O para decirlo en otros términos, tienen que encontrar un punto de equilibrio, que raramente se puede localizar, entre descripcionismo y constructivismo jurídico.

Por lo tanto, la susodicha discrecionalidad judicial, puede reconsiderarse si tomamos en cuenta que el Juez, como operador jurídico por excelencia, no puede ser arbitrario a raíz de la indeterminación en la que lo sitúa el mismo legislador. Casos habrá que desde la óptica del derecho no tengan claridad, pero una vez que el juez acuda a la filosofía moral, es posible que tenga otra perspectiva que ayude a eliminar o minimizar el grado de incertidumbre.

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