jueves, junio 26, 2008

¿Viola el artículo 41 de la constitución la libertad de expresión?

Como sabemos la Nación mexicana, a través de sus supuestos representantes populares, a finales del año 2007, se dotó de un nuevo marco electoral cuya pretensión es limitar los excesos que se derivan de una contienda política cuyas características a decir lo menos son: a) suciedad, b) inequidad y c) opacidad.

Mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre del 2007, se reformaron, entre otras disposiciones, el artículo 41 constitucional definido doctrinariamente como base del sistema electoral mexicano. Dentro de esa modificación constitucional, se consagran sendos párrafos que son materia actual de controversia y que se transcriben a continuación:

"Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero."

Los argumentos que se han dirigido contra tales disposiciones residen en su violación a la libertad de expresión a que todo ciudadano tiene derecho. Y como tal, en línea de principio, si únicamente consideráramos la estructura dogmática absoluta, intangible e irrenunciable de los derechos fundamentales, tendríamos que aceptar sin mayor aspaviento que su redacción es violatoria del contenido esencial de la libertad de expresión. Y más si advertimos que la libertad de expresión histórica y retóricamente es pilar de la democracia porque se trata de un derecho fundamental de primera generación junto a la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia, la libertad religiosa y demás liberalidades cuyo contenido consiste en un no hacer del Estado.

Pero no, a pesar de la retórica que invade los medios de comunicación (dónde más podría ser) no hay tal violación de la libertad de expresión. Los sustentos de esta afirmación son los siguientes:

1) Con la reforma queda a salvo la libertad de expresión para ser ejercida en medios que no sean la radio y la televisión. Hablamos de que hay, desde el punto de vista de la teoría de derechos fundamentales más adelantada que es la de Robert Alexy, una restricción más no un impedimento u obstaculización de esa libertad. Que me restrinjan acudir a los medios masivos que se mencionan, no significa que se me impida ejercer esa libertad a través de otras opciones (allí está la prensa, los blogs, los foros de discusión, as cartas, las charla, las reuniones de café). Evidentemente se ataca a los mayores medios masivos, pero confundir las cosas, sólo demuestra el uso retórico y emotivo que se hace de las expresiones.

2) Más que hablar de la violación de la libertad de expresión, deberíamos buscar violaciones al derecho a la información, del cual se reconocen tres modalidades esenciales: a) buscar, b) recibir y c) difundir información (en el entendido de sus dos variables: opiniones y verdades). Como se nota, la reforma fortalece el derecho de los ciudadanos para recibir mayor y mejor información político-electoral a través del Instituto Federal Electoral (sin que tampoco haya censura como algunos infantes intelectuales pretenden). Por lo que se refiere a la facultad de difundir cabe menciona que serán los partidos políticos los que difundirán la información a través del mismo Instituto. Finalmente, en relación con la facultad de buscar vale recordar las premisas que nos otorga la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

3) La fuente material de esa creación legislativa, ergo, las razones que tuvo el legislador para hacer esta reforma radican en detener de una buena vez (si es que el poder político puede hacer frente al poder económico) el poder del dinero que por doquier determina el sentido de las precampañas y campañas electorales. Fue el poder del dinero público y privado sin control el que decidió el rumbo de las elecciones federales de 2006. Si se sigue permitiendo que sean unos pocos los que decidan cómo hacer las campañas, esa frase introductoria del artículo 41 y de la ley electoral (… es de orden público e interés general el tema electoral…), será flatus vocis.

4) Quienes desde un supuesto parador ciudadano (Aguilar Camín, Reyes Heroles, Luis Rubio, et. al.) ,se sitúan en la defensa de la libertad de expresión, en realidad defienden a sus patrones y patrocinadores, es decir, las televisoras y los grupos empresariales. Ellos -las televisoras y los empresarios- son los únicos afectados con una reforma como la que se analiza porque son los que pagan y cobran los espots en radio y televisión. O qué, mi querid@ lector@, usted que como yo tenemos un salario cuando más digno, ¿está en posibilidades de pagar un espot para ejercitar verdaderamente esa libertad de expresión en radio y televisión?, ¿no es para las personas físicas que no se vinculan con ningún grupo político un derecho de papel la tan mentada libertad de expresión en esos medios de comunicación?, ¿sabe en realidad cuánto cuesta un minuto de espot en esos medios?, ¿no son los empresarios los grandes perjudicados porque se les cierra jurídicamente la puerta para apoyar a un candidato y también las grandes televisoras que ven como se les esfuma un negocio histórico en el que se coludan políticos, empresarios y televisoras en la medida que implica recibir pagos millonarios por los espots?, ¿ahora se comprende cuál es la causa de la campaña que han desatado sus voceros (titulares de noticieros) para defender la decimonónica libertad de expresión?

Y mejor me paro con los argumentos que jurídica y socialmente hay muchos, y no hay necesidad de insistir en ellos. Creo que hemos sido claros.

Así que a esos supuestos paladines de la democracia y de su pilar que es la libertad de expresión, farsantes vestidos de intelectuales, sólo les recuerdo que provocan risa cuando aparentan hablar a título propio y actúan como viles emisarios de los centros económicos de poder. Que lástima que en lugar de defender la libertad de expresión denunciando los atropellos de los poderosos, se dediquen a defender causas ajenas.

En este caso, como recuerda la doctrina marxista, es tan evidente su alienación, que no vale la pena insistir en ella.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Sus atinados comentarios son de una muy interesante valia, el dia de ayer como consecuencia de la aprobacion a los 5 puntos restantes de la reforma energetica la bolsa de valores se empieza a recuperar, como el resultado de entrega total a los capitales nacionales y estranjeros de los representantes populares dicese Diputados, son los mismos que dicen que se ataca a $u libertad de e$pre$ión, ya se reunieron en el Salvador a manifestar que se deja la puerta abierta al capital español para la extraccion profunda del capital de pemex.

Anónimo dijo...

DESEO SABER SI SE PUEDE ACUDIR AL HABEAS CORPUS POR QUE LA VERDAD NO ENTENDI JIJIJIJ

fernando dijo...

En este caso lo que esta limitado es el derecho o libertad de contratar un spot publicitario en favor de un partido político en tiempos electorales, pero en estos momentos considero que cualquier ciudadano puede contratar un tiempo de televisión y comentar que el PRI esta realizando bien la tarea por ejemplo.