lunes, junio 02, 2008

El derecho a la intimidad de Santiago Creel en las sociedades mediatizadas

A raíz del espectáculo mediático que se ha suscitado en el país por causa de la vida personal y familiar de renombrados individuos de la vida pública, vale la pena detenerse rápidamente en las siguientes cuestiones jurídicas:
1) Que a toda persona, en el sistema constitucional mexicano, se le garantiza su derecho a la intimidad,
2) Que a toda persona, en el mismo sistema, se le garantiza el derecho de acceso a la información y a la libertad de prensa (supuesto este último que actúa principalmente para los sujetos cualificados de la información, los periodistas),
3) Que en un sistema democrático de derecho debe reconocerse la existencia de una familia de valores constitucionales que a veces conviven en armonía, a veces en franca tensión,
4) Que por esta anterior razón, es plausible medir el peso relativo de dichos valores, de tal forma que las soluciones se den en la medida en que la afectación de un valor sea menor que la utilidad que representa el triunfo del otro. Para afectar un valor, tengo que medir que la utilidad de poner al otro como triunfante es mayor que la afectación del valor que se restringe.
5) Que tratándose de personas cuya vida transcurre en el anonimato de la cotidianeidad, la ponderación jurídica, en caso de presentarse, de los valores señalados en 1) y 2) tiene que manifestarse a favor, prima facie, de 1).
6) Que tratándose de personas cuya vida tiene un impacto en la vida nacional, especialmente en la vida política, la ponderación hace triunfar, igual prima facie, el valor de 2) frente al de 1)
Así que Creel y sujetos análogos, todos en esta sociedad, aun reconociendo que tienen derecho a la intimidad, no den paso para que la irrelevancia de la vida privada se convierta en el mayor de los intereses del espacio, siempre sujeto a opinión, público.

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