viernes, julio 25, 2008

Dos modalidades de injusticia

Es un comportamiento corriente que los operadores jurídicos primarios cada vez que resienten los efectos normales o coactivos de las normas jurídicas digan que esos efectos son en cierta forma injustos. Su causa radica en la biología y el hecho de que el cuerpo se siente en desventaja cuando se le aplica constricción y en cierta situación de placer cuando se le hace expandir.

Más allá de esa biología que el derecho debería tomar en cuenta para diferenciar las sanciones positivas (premios) y las sanciones negativas (castigos) de las normas jurídicas, hay que indagar qué se quiere decir, cuando se señala que las normas jurídicas, cualquiera que sea su modalidad, son injustas.

Para David Lyons la versión extrema del derecho natural que niega legalidad a lo que es injusto, es una teoría que debe ser reformulada a fin de determinar un concepto de justicia plausible. Para ello introduce el concepto de justicia formal que distingue la "justicia de la ley" de la "justicia en su administración". Bajo este esquema son formalmente justas aquellas decisiones que acatan o concuerdan con la ley y aquellas que la administran de modo similar para los casos iguales; sólo en el supuesto de que esos requisitos sean defectuosos (como cuando la ley establece ciertos requisitos legales que no pueden ser cumplidos o cuando la ley sanciona a un individuo al cual le es imposible prever las consecuencias de la disposición) se puede hablar de una necesidad de corrección, pero no de una injusticia. El estatuto ontológico de la ley, y no propiamente la moral, determina cuáles son los requisitos a fin de que sea debidamente cumplida. Por esta causa se entiende que Lyons distinga la justicia en la propia ley y la justicia en su administración, y en donde lo justo está en el seguimiento de los dictados de la ley-independientemente de su contenido-, cuando la injusticia se presenta cuando el funcionario encargado de administrar la ley actúa en forma egoísta, parcial, o prejuiciosa.

Esta distinción de Lyons es plausible en la medida que se refiere a la legitimidad de los sistemas jurídicos bajo la condición de que mantengan una justificación ética universal aceptable y, lo más importante, una coherencia entre el dictado de la ley y lo que aplica el funcionario de justicia cada vez que tiene que decidir los casos jurídicos en conflicto.

Por esta causa, con la propuesta de Lyons, deberíamos superar la supuesta necesidad (por demás sólo demagógica y discursiva) de que los sistemas jurídicos tengan justificación ética. Eso es un Perogrullo, pues no debemos perder de vista que las respuesta a este cuestionamiento van en dos caminos entrampados: las posiciones que niegan que haya una relación entre derecho y moral (como en Kelsen quien sostiene que una norma jurídica es válida aun y cuando contradiga el orden de la moral) y los autores que suponen una relación estrecha entre moral y derecho (como Dworkin quien sostiene que el derecho es una mezcla de normas y de principios, éstos últimos sustentados en la moral política). Las suposiciones de Kelsen y Dworkin, por ejemplo, vistas cada una en su dimensión, son parcialmente aceptables, porque es cierto que no puede existir un sistema jurídico si no tiene ética, es decir, si no contiene un catálogo de normas éticas básicas de reconocimiento y respeto de la igualdad y la autonomía individual de los seres humanos (por lo cual Kelsen se equivoca al defender una relatividad moral "absoluta") así como es cierto que un sistema jurídico seguirá teniendo validez aun y cuando sea incoherente frente a los sistemas morales, económicos y políticos de referencia (por lo cual yerra Dworkin al hacer depender la validez de un sistema jurídico de compromisos morales).

Por ello, todos los jueces y administradores de justicia en general, deberían tener en cuenta que la recriminación de injusticia que objetivamente se les puede hacer, depende en última instancia de un proceso formal identificable mediante el cual haya coherencia entre la ley y su administración, y no en las perennes y subjetivas discusiones sobre la conexión imposible o contingente entre razones morales y normas jurídicas.

Cfr. LYONS, David. Aspectos morales de la teoría jurídica. Ensayos sobre la ley, la justicia y la responsabilidad política. Traducción de Stella Alvarez. Gedisa. España. 1998. pp. 17 y ss; pp. 41 y s.

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