martes, diciembre 18, 2007

Razones teóricas y razones prácticas

Una de las aristas más recurrentes en el debate jurídico actual consiste en la delimitación de si el conocimiento jurídico trata de «razones teóricas» o de «razones prácticas».
Desde tiempos remotos, la filosofía y la ciencia han dividido el campo de conocimiento en dos sectores: lo teórico y lo práctico, como mutuamente inconciliables e irreductibles, como si no tuvieran puentes de comunicación. Aristóteles con episteme y phronesis, los escolásticos, retomando las doctrinas de éste, con la distinción entre De rebus divinis (sobre las cosas divinas) y De rebus humanis (sobre las cosas humanas), y ésta a su vez entre practica y rationalis, Kant con razón pura y razón práctica, y recientemente, entre racionalidad teórica y racionalidad práctica. Estas distinciones en forma desafortunada han segmentado la analogía –semejanzas y diferencias- entre un pensamiento que no es tal si no se pone en marcha, si no se implanta en la realidad, si no se practica, y por otra parte, una praxis que no puede actuar por sí misma si no es con la conducción del pensamiento.
Antecedente natural de este debate tiene que ser el modelo científico positivista que apostó por un paradigma descriptivo y neutral de construcción científica en el derecho, lo cual condujo a intentar abstraer los intereses, carga emotiva y toma de posición del sujeto gnoseológico frente al objeto que se analiza. La propuesta del positivismo, para sus críticos, es una construcción parcial e ideológica, porque supone un desconocimiento de las condiciones problemáticas o dialécticas que acompañan a la ciencia del derecho, como ciencia que más allá de seguir el molde de descripción de su objeto, también lo determina, nos dice qué hacer, y por lo tanto lo justifica. En ese campo crítico, se dice que no solamente tenemos razones teóricas para conocer el derecho, sino que también tenemos razones prácticas para actuar, para hacerlo funcionar.
La dicotomía que se delinea a los juristas parece consustancial y fundamental, pero incluso, quizá valga la pena mencionar que su naturalidad se debe a un proceso histórico cuya cúspide se alcanza en la modernidad. En una entrevista realizada a Heidegger, éste menciona que para los griegos «la teoría misma era la más alta práctica». Sólo después de la preponderancia de la racionalidad matemática y deductiva pudo generalizarse la separación entre teoría y práctica, lo cual también produjo los grandes problemas de las ciencias actuales, que separan la especulación de la acción.

En específico, en el mundo del derecho, cuando se sostiene que la autoridad jurídica depende de decisiones que suministran razones perentorias al margen de su contenido, se apela a un formalismo e idealismo ad hoc que retoma la escisión entre razones teóricas y razones prácticas. Tal suposición parece parcial porque jurídicamente no se puede actuar sólo a través de decisiones desligadas y ciegas frente a la teleología y axiología que está adyacente a esas acciones, así como tampoco se puede sostener que el cauce de las decisiones jurídicas únicamente tiene como referente los contenidos de justicia, cualquier cosa que ella signifique.
En todo caso, lo más prudente es un binomio entre justicia e institucionalidad como posible diferencia específica del derecho respecto de otros órdenes normativos (dada la racionalidad formalista todavía prevaleciente), en tanto que las acciones perentorias caracterizadas por su implantación jurídico-coactiva, son pura fuerza si su objetivo directo, siempre contingente no lo es la justicia en sus modalidades de universalidad-particularidad, principios-intereses y estático-dinámico. En suma, un tipo de hilemorfismo jurídico - forma y contenido del derecho- o de teoría y praxis análogamente consideradas.

Con base en la perspectiva analógica que hemos adoptado, diremos que el derecho opera con una proporción razonable de cognitivismo y de decisionismo jurídicos. El trágico enfrentamiento entre la negación de la actividad cognitiva judicial y la correspondiente asunción del volitivismo jurídico y la pura asunción del cognitivismo con rechazo del decisionismo, debe ser rechazado por una postura analógica que supone una conjunción de actividades para el operador del derecho (cognitivas y valorativas), y cuya ponderación hacia los extremos en todo caso dependería de la presencia de los llamados casos difíciles o fáciles. Entre más fácil el caso mayor cognitivismo, entre más difícil mayor valoración.
Juristas cuya misión es describir el derecho para operar deductivamente la consecuencia jurídica y, también, evaluar y guiar la conducta humana convirtiéndose en un demiurgo social.

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