martes, enero 30, 2007

La solidaridad

La idea de solidaridad es ambigua porque como tal, más allá de la significación técnico-jurídica, es una adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros (Diccionario de la Lengua Española). En ese sentido, podríamos decir que la solidaridad puede ser ética –adhesión a las causas basadas en principios, individuales, intemporales o universales- o moral –adhesión a las causas o empresas utilitarias, grupales, temporales o particulares-. En este apartado trataremos de dilucidar algunas perspectivas del problema de la solidaridad como tema de relevancia práctica jurídica.

Menciona Höffe que los derechos de los minusválidos no son una cuestión de justicia –es decir, de intercambio negativo de libertades- sino de solidaridad. A partir de su fundamentación ética y política, este autor da primacía a la capacidad originaria que cada uno tiene de poder, en el sentido de ser capaz o tener la habilidad de, mientras que los minusválidos se encuentran imposibilitados para negociar, considerando que se encuentran en una situación de desventaja. Ahora bien, en el tema de la fundamentación de los derechos de los seres con menor capacidad, quizá valga la pena traer a cuento que una de las vías para hablar de esos derechos radica en la fortaleza, cuyas vertientes son, por un lado, la firmeza (para con uno mismo) y la generosidad (para con los demás), por el otro, según la distinción que traza el gran Spinoza en su Ética.

En consecuencia, una ética que se reconduzca solamente al más extremo de los individualismos y egoísmos no tiene ningún sentido, y por lo mismo, no puede ser una buena estrategia política para entender la actual genealogía de los derechos de generaciones futuras, derechos sociales y derechos a favor de las personas más débiles, entre ellos.

Otra arista del tema, reside en la diferencia entre una ética de los débiles frente a una moral de los fuertes, tal como se delineó en los planteamientos del cristianismo, por un lado, y en los sofistas naturalistas y Nietzsche, por el otro. Esta divergencia tiene tal repercusión en el mundo jurídico que las claves de la conocida asunción de Ferrajoli en torno a los derechos humanos como correspondencia de una ética del más débil, tiene, en realidad, como antecedente el entendimiento y comprensión de dos esferas materiales: la del ser humano como un ser débil o la del ser humano como un ser fuerte. Lo importante en este tópico consiste en no reducir una postura frente a la otra, sino en localizar un término proporcional, analógico, que permita discernir aquellos casos cuando hay derechos sustentados en las coordenadas del más débil (un claro ejemplo sería el derecho a la alimentación o la salud), de aquellos casos en que se manifiestan los derechos en términos del más fuerte (como lo es la imposición de la fuerza pública por la autoridad en turno).

La solidaridad, como concepto que puede ser atravesado por las distinciones sobre ética y moral, nos obliga doblemente porque, de acuerdo con una experiencia problemática que México ha vivido reciente, éticamente estamos obligados a ser solidarios con los menores alumnos dándoles intangiblemente la cátedra que educativamente forja su carácter personal, cuando lo que está en juego es el normal desarrollo de los menores, como también hay casos en que la obligación de ser solidario es de naturaleza moral precisamente por que cuando se toman decisiones burocráticas de ir a una suspensión de actividades escolares, están en juego los derechos morales de un grupo sindical.

La resolución de este tipo de conflictos, antes que nada, merece una clarificación conceptual, y sólo después de agotar ese nivel, la decisión institucional jurídica podrá ser plausible.

viernes, enero 12, 2007

Derechos humanos y comunitarismo

Los derechos humanos se encuentran con la disyuntiva desde dos perspectivas:

1) como derechos Liberales
2) como derechos Comunitarios.

Esta dualidad se presenta desde cierta perspectiva donde los derechos humanos dependen en gran medida de la pertenencia o no a una comunidad política en particular. Así, los derechos de los inmigrantes, por ejemplo, se encuentran con esa gran encrucijada, porque la atribución de un derecho –a la educación, p. e.- dependerá de la asunción de una perspectiva o de otra. Según una perspectiva liberal, a toda persona, independientemente de su nacionalidad, hay que atribuirle y garantizarle su derecho a la educación, mientras que desde la perspectiva comunitarista, el estado nación mantiene el derecho a dotar de membresía y las condiciones de ésta a los actuales metecos atenienses (trabajadores de países pobres en naciones ricas), pudiendo permitirles el ingreso, educarlos o expulsarlos, si así los miembros originarios del club -la nación estado- lo deciden.

Constitucionalización e internacionalización de los derechos humanos

Los derechos humanos pueden ser analizados bajo las siguientes perspectivas:

Formalmente:

derechos legales (sujetos a la disponibilidad del legislador omnipotente).
derechos constitucionales (intocables para el legislador secundario, protegidos por el juez constitucional).

Espacialmente:

ámbito nacional.
ámbito internacional.

Subjetivamente:

derechos del ciudadano.
derechos de la persona.

si se cruzan los criterios personal y espacial, podemos generar una matriz del siguiente modo:

(1) implica una primera etapa donde los derechos humanos son derechos nacionales inscritos en la protección de los “derechos civiles y políticos”, preferentemente, cuando se comienzan a gestar los estados nacionales europeos.
(2) Implica una segunda etapa donde las naciones, dados los movimientos migratorios, deciden resolver, mediante tratados internacionales, los conflictos civiles de sus connacionales. Se hablaría de “derechos internacionales privados”.
(3) Implica una tercera etapa donde internamente las naciones favorecen extender el alcance de los derechos a todos los habitantes de su territorio, independientemente de que sean nacionales o no. Se habla de “derechos subjetivos públicos”.
(4) Implica una cuarta etapa cuando, mediante acuerdos universales, se atribuyen derechos humanos a todas las personas en todas las naciones firmantes de los acuerdos. mediante un oxímoron, se habla de una “ciudadanía universal”.