lunes, noviembre 26, 2012

Arraigo


Arraigo

Texto constitucional
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
El arraigo, violando la Constitución, estaba previsto en la normatividad secundaria, y en 2008 como parte de la reforma penal y después de intensos debates legislativos, se incorporó al texto constitucional.
NO parece que su escalonamiento lo vuelva un procedimiento mucho más valioso.
El arraigo demuestra la ineficiencia de la autoridad para investigar la comisión de delitos y sancionar a los responsables. Es un mecanismo ficción, reactivo y metodológicamente insostenible.
En un orden jurídico constitucional, que garantiza los derechos humanos, primero se investiga, se prueba, y se condena, según el caso, salvo que se trate de flagrancia.
En un orden jurídico que favorece el arraigo, primero se detiene, en su caso se investiga, y pocas veces se prueba. Mucho menos se sanciona al responsable.
En términos de utilidad, el arraigo ha demostrado su ineficacia, porque no ha permitido elevar los estándares de investigación ni ha permitido bajar los niveles de impunidad y corrupción.
El arraigo, además, viola los derechos humanos:
· A la libertad personal, porque restringe la locomoción de la persona.
· a la seguridad jurídica, porque el detenido no sabe a qué atenerse.
· A la presunción de inocencia, porque se imputa a priori una probable responsabilidad sin ningún elemento de prueba.
· Al debido proceso, porque el detenido no cuenta con paridad frente a la autoridad que lo acusa y lleva una carga de culpabilidad antes, aun de iniciado el proceso penal.

José Omar Sánchez Molina

Sigueme en www.twitter.com/idiay