jueves, mayo 28, 2009

Constructivismo y Descriptivismo jurídicos

Hemos venido insistiendo en la distinción entre DESCRIBIR y PRESCRIBIR.

¿A cuál de esas acciones corresponde la función jurídica? Función jurídica que en las aulas de jurisprudencia parece cumplir un papel descriptivo de un cierto objeto que son las normas jurídicas.

Suponiendo que nuestro objeto de estudio es la norma jurídica. La pregunta desde el punto de vista epistemológico, es decir, del conocimiento de esa norma jurídica, consiste en cómo abordamos el conocimiento de esa norma jurídica para producir ciencia jurídica. En última instancia que tenga vital importancia lo que se hace en una Facultad de Derecho. Pasamos 5 años de nuestra currícula para aprender que es la norma jurídica, y por ende, tenemos que buscar el método más fácil, más sencillo y que produzca mejores resultados.

El entramado es el siguiente: la labor del jurista es describir normas jurídicas, pero tenemos la complejidad de que esa norma jurídica como objeto es un producto en constante mutación, allende que la función de esa norma jurídica a su vez es PRESCRIBIR CONDUCTAS.

¿Puede conocerse un objeto de estas características?, las respuestas han sido varias, de las cuales rescataremos dos:

La primera es la DESCRIPTIVISTA, que dice que el jurista puede describir a la norma jurídica.
La otra vertiente es la CONSTRUCTIVISTA, que básicamente dice: el jurista al tratar de describir a la norma jurídica en realidad la está construyendo.

Y es en esa perspectiva donde el papel del jurista se vuelve relevante en la medida que dota de sentido a la norma jurídica, porque sin la actividad del jurista, la norma jurídica permanecería como una hoja en blanco, como un texto muerto.

¿Dónde se encontraría la norma jurídica?, es otra interrogante que hay que responder.

O el experto en materia en derecho internacional humanitario, en su conferencia nos viene a describir algo que nosotros no conocemos, nos da a conocer las normas mínimas que regulan esa materia, que regulan la actividad de médicos sin fronteras, de reporteros sin fronteras, y de muchas otras organizaciones que trascienden el ámbito nacional de validez para proteger a personas que se encuentran en desventaja en el mundo, o bien, ese experto construye la justificación sobre la validez o las pretensiones de una nueva rama del derecho que está en construcción que no es la misma que el derecho civil o el derecho penal, como ramas jurídicas clásicas. En la medida que vaya realizando su labor va a producir en los juristas y en los no juristas, la sensación de que hay normas jurídicas que se refieren a la protección de las personas más allá de las fronteras.

Como ven no es fácil identificar cuál es la posición metodológica y epistemológica del jurista.

Estos dos postulados parten de concepciones diferentes acerca de que significa la VERDAD, y como corolario natural la VALIDEZ.

Teoría de la correspondencia.
La VERDAD es la correspondencia que existe entre los conceptos y la realidad, conceptos que se expresan a través del lenguaje, es decir de proposiciones. Si nos preguntan ¿que significa la verdad?, la VERDAD es la correspondencia entre nuestros conceptos y la realidad.

Teoría de la Coherencia.
La VERDAD es la coherencia entre proposiciones, no puede haber correspondencia entre la realidad y nuestros conceptos, eso no existe. Cómo se puede identificar esa correspondencia entre la realidad y nuestros conceptos, es un tema metafísico, paranormal, parapsicológico, pero no es un tema filosófico que se pueda resolver. Pero si puede identificar la verdad, como la coherencia que hay entre los enunciados, entre las proposiciones dentro de un determinado sistema.

Estas dos versiones tienen consecuencias importantes desde el punto de vista de la creación del derecho.

Por un lado, se ha dicho que la verdad es la correspondencia entre la realidad y nuestros enunciados, nuestros conceptos. Supóngase que hay una norma jurídica legal que permite a las mujeres a abortar en un determinado plazo, ¿es posible identificar algún tipo de correspondencia entre esa norma y la realidad?

Por otro lado, ¿las normas jurídicas tienen coherencia entre ellas? ¿La norma jurídica reglamentaria que manda que los hospitales del D. F., y en específico sus médicos, atiendan a las mujeres que se encuentren en estado de gravidez es coherente respecto de otras normas jurídicas del sistema?

Cómo se ve tenemos enfrente la tarea de responder a la correspondencia a una cierta idea de verdad así como a la coherencia entre las disposiciones jurídicas. La tarea no es nada fácil.